DERECHO A LA EDUCACIÓN
La educación es un derecho humano fundamental, esencial
para poder ejercitar todos los demás derechos. La educación promueve la
libertad y la autonomÃa personal y genera importantes beneficios para el
desarrollo. Sin embargo, millones de niños y adultos siguen privados de
oportunidades educativas, en muchos casos a causa de la pobreza.
Los
instrumentos normativos de las naciones unidas y la UNESCO estipulan las
obligaciones jurÃdicas internacionales del derecho a la educación. Estos instrumentos
promueven y desarrollar el derecho de cada persona a disfrutar del acceso a la
educación de calidad, sin discriminación ni exclusión. Estos instrumentos
constituyen un testimonio de la gran importancia que los estados miembros y la
comunidad internacional le asignan a la acción normativa con miras a hacer
realidad el derecho a la educación. Corresponde a los gobiernos el cumplimiento
de las obligaciones, tanto de Ãndole jurÃdica como polÃtica, relativas al
suministro de educación de calidad para todos y la aplicación y supervisión más
eficaces de las estrategias educativas.
La
educación es un instrumento poderoso que permite a los niños y adultos que se
encuentran social y económicamente marginados salir de la pobreza por su propio
esfuerzo y participar plenamente en la vida de la comunidad.
Articulo 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El
estado –federación, estados, distrito federal y municipios–, impartirá educación
prescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación prescolar,
primaria y secundaria conforman la educación básica; esta y la media superior serán
obligatorias. (Reformado mediante
decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de febrero del
2012).
La educación que imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente,
todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la
patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad
internacional, en la independencia y en la justicia. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el
10 de junio de 2011)
I. Garantizada por el artÃculo 24 la libertad de creencias, dicha educación
será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina
religiosa;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
II. El criterio que orientara a esa educación se basara en los
resultados del progreso cientÃfico, luchara contra la ignorancia y sus efectos,
las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el
05 de marzo de 1993)
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